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Senior businessman and manual worker reading reports in a factory.

Inquilinos de locales, viviendas o pabellones – Seguro de Daños y Responsabilidad Civil

¿Deben los inquilinos de locales, viviendas o pabellones tener un seguro de daños o de Responsabilidad civil?

Se da muchas veces la circunstancia de que una empresa, alquila un local donde desarrolla su actividad comercial-empresarial.

En estos casos, tanto el propietario del local como el inquilino del local deberían de tener un seguro que cubra sus actividades.

 

El propietario debe tener un seguro que cubra los daños que puedan sufrir sus instalaciones y propiedades, y los daños que pueda ocasionar a terceros.

Pero ¿y el inquilino?, muchos piensan que, si el propietario tiene seguro, ellos no deben contratar otro aparte, y están muy equivocados.

 

¿Qué pasa cuando eres INQUILINO y provocas un INCENDIO que afecta a las INSTALACIONES DEL PROPIETARIO?

El inquilino desarrolla dentro del local una actividad, y en su trascurso puede provocar daños al local.

Imaginemos que es una empresa de reciclaje, recibe residuos, que almacena, procesa y vende el producto final obtenido. A priori, ¿qué daños puede provocar?, ¿qué va a asegurar si sólo trabaja con residuos?…

Los residuos almacenados, por lo general, tiene restos de aceites, grasa, que unidos a un calor ambiental extremo, puede producir fuego. Si esta situación se produce cuándo la empresa ya está cerrada, el fuego va en aumento y para cuándo salta la alarma los daños ocasionados son más que evidentes…

Tras la intervención de los bomberos sólo queda evaluar los daños.

Si el inquilino no tuviera seguro, en estos momentos se encontraría con un problema muy importante, que podría poner en riesgo la continuidad de su empresa.

El propietario, teniendo daños en sus instalaciones, avisaría a su seguro quien, por cobertura directa por la garantía de INCENDIO, tendría la obligación de indemnizar todos los daños que se le hubieran provocado, paredes, techos, cristales, obras de reforma….

No obstante, el seguro del propietario antes de indemnizar estudiaría la causa del siniestro, comprobando que el origen está en la combustión del material almacenado por el inquilino, por lo tanto, RESPONSABLE DIRECTO DE LOS DAÑOS.

 

El seguro del propietario, tras indemnizar los daños, procederá a reclamar el importe total indemnizado al INQUILINO causante del siniestro. El inquilino se verá obligado a pagarle al seguro del propietario.

 

Por eso decíamos antes que el inquilino podría poner en riesgo la continuidad de la empresa, porque cuando se trata de siniestros de INCENDIO los daños pueden estar valorados en miles de euros, imaginemos una nave de 2000 m², con el tejado destruido, y con las vigas principales dañadas, que no se pueda reparar, se debe desescombrar y volver a construir, …

Cualquier empresa no puede soportar en sus cuentas un gasto de este tipo como pago de una indemnización… En conclusión, el seguro del inquilino es tan importante como el seguro del propietario. Es aconsejable que ambas figuras tengan su propio seguro que les cubra de cualquier imprevisto, en caso contrario, cualquier imprevisto puede derivar en una situación insostenible tanto para la empresa como para el autónomo que la gestiona.

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