Si tienes un siniestro en tu empresa, y como consecuencia sufre daños la maquinaria, ¿sabes si tu póliza de Pyme te lo cubre?, y en tal caso, ¿ cómo valorarán la maquinaria y cuáles serás las condiciones en las que se basa la indemnización?, en definitiva, cuál es la Tasación de los Daños.
En este artículo trataremos de informarte al respecto.
CONCEPTOS:
En primer lugar, tienes que conocer estos conceptos:
- VALOR REAL – Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
- VALOR REPOSICIÓN – Es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase y características, incluyendo los gastos de transporte y montaje.
- REGLA PROPORCIONAL – En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción.
- REGLA DE EQUIDAD – En virtud de la regla, si al producirse el siniestro las circunstancias del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida por la Compañía y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Teniendo estos conceptos claros, ahora te hacemos la misma pregunta que al principio.
¿Qué indemnización te pagará tu seguro si por un rayo se le ocasiona un daño irreversible a una máquina de tu empresa?.
La compañía aseguradora te envía a un/a perito para valorar económicamente el siniestro, y para ello revisará, por un lado, los Capitales asegurados en la póliza para Mobiliario y Ajuar Industrial; y por otro, las Condiciones Generales de tu póliza de Pyme.
Imaginemos que el capital para Mobiliario y Ajuar industrial es correcto, lo vamos a hacer fácil y no usaremos ni la regla proporcional ni la de equidad, vamos directamente a saber qué cantidad te va a indemnizar el seguro por tu máquina herramienta.
Se aplicará a VALOR DE RENOVACIÓN siempre que la máquina tenga menos de un número de años, pueden ser 25, 20, 15, … Es decir, si la máquina tiene más años que los que indican las condiciones generales de la póliza, su valor a indemnizar no será el de renovación (el precio de una máquina similar en el mercado).
Y tendrá otra condición, que la diferencia entre el VALOR REAL y el VALOR DE REPOSICIÓN no podrá exceder un porcentaje, 50%, 40%, 30%…, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del asegurado.
EJEMPLO PRÁCTICO
Retomamos nuestro ejemplo anterior: nuestra máquina herramienta de 100.000€ comprada en el año 2010 se daña por un siniestro amparado en póliza. La máquina tiene 11 años.
En las condiciones de nuestra póliza nos marca 25 años y 50%, por tanto, al ser menor de 25 años se aplicaría el valor de renovación siempre que la diferencia con el Valor Real no
sea superior al 50%.
- Valor Real: 55.000€
- Valor Renovación: 90.000€
La diferencia es del 39% por lo que tu seguro te abonaría el valor de Renovación de 90.000€.
Lo que queremos trasladarte es que tienes que tener muy en cuenta que dependiendo de las condiciones de tu póliza variará la indemnización que recibas.
Si en tu póliza marca que la máquina no puede tener más de 15años, por ejemplo, y que el porcentaje no puede ser superior a 30%, con el ejemplo anterior tu seguro te abonaría el Valor Real, es decir 55.000€.
Por tanto, de tener unas condiciones a tener otras la diferencia de indemnizar sobre el mismo objeto siniestrado puede ser de 35.000€.
Nuestro CONSEJO es que lo consultes directamente con tu mediador, ya que es quien mejor puede asesorarte.
Es muy importante que tengas plena confianza en el mediador con quien tienes contratadas las pólizas.
Si quieres más información al respecto, ponte en contacto con nosotros.