RIESGOS EXTRAORDINARIOS

 Daños por lluvia y otros factores meteorológicos 

La lluvia se ha convertido en una de las grandes protagonistas de daños, el cambio climático y la subida de temperaturas provocan que la lluvia haga acto de presencia cada vez con más frecuencia e intensidad. Te damos algunas claves para anticiparnos a una posible inundación y te explicamos quién, cómo y cuándo se pueden reclamar indemnizaciones por fenómenos naturales.

Consejos para evitar inundaciones en tu propiedad

– Protege las puertas, elementos de goma en la parte inferior pueden impedir el paso del agua.

– Realiza mantenimiento en tejados, desagües y canalones, pueden verse atascados y provocar estancamientos

– Evita las humedades, si aparecen manchas en las paredes o techos, acude a un profesional para solucionar el problema, presentan más riesgo de entrada de agua

– En caso de que el siniestro ya se haya producido, procura colocar los objetos de valor en las zonas superiores y eleva el cableado, regletas, enchufes o interruptores por encima del nivel del agua.

Consejos para evitar daños por agua en tu vehículo

-No estacionar cerca de los cauces de los ríos o zonas con riesgo de desbordamiento.

-No aparcar en garaje subterráneo.

¿Qué son los riesgos extraordinarios?

Los riesgos extraordinarios son aquellos que el seguro no cubre. Sin embargo esto no quiere decir que estés totalmente desprotegido, ya que será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de ofrecerte su respaldo. Este organismo tiene por meta responder por los desperfectos que queden fuera de la cobertura de los seguros privados. De hecho, su financiación corre a cargo de las aseguradoras, incluyendo un recargo en la prima que paga el cliente por el seguro correspondiente.

¿ cuáles son los daños causados por los temporales que se consideran riesgos extraordinarios y cuáles no?

En la tabla que presentamos a continuación os presentamos las consecuencias más destacadas de este tipo de temporales y a quién se debe dirigir la reclamación en cada uno de los casos.

DAÑOS PROVOCADOS POR…¿Se considera Riesgo Extraordinario?¿Lo cubre la aseguradora?¿el Consorcio de Compensación de Seguros?¿otros?
Lluvia o granizoNoNoNo
Vientos de menos de 120km/hNoNoNo
Vientos de más de 120km/hNoNo
Embates de marNoNo
TornadosNoNo
TerremotosNoNo
InundacionesNoNo
Erupciones VolcánicasNoNo
NieveNoSí (si la póliza incluye esta cobertura)NoNo
Caída de árbolesNoSí (si la póliza incluye la cobertura y se trata de un árbol propioNoÁrbol dentro de una comunidad de vecinos: Seguro de Responsabilidad Civil de la misma.

Árbol en zonas públicas: Ayuntamiento de la localidad

Desprendimiento de rocas, tejados, etc.NoSí (si la póliza incluye la cobertura)NoTejado de una nave privada: seguro de RC de la propiedad.

Tejado de un edificio público: Ayuntamiento de la localidad

Retirada de vehículo abandonado en la nieveNoSí (Si la póliza incluye esta cobertura)NoEl Ayuntamiento de la ciudad puede hacerse cargo gratuitamente de su traslado al depósito
Rotura de lunas de cocheNoSí (si la póliza incluye cobertura de lunas)Sí (si se produce por algunos de los riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio)No

 

¿Cómo reclamar por los daños sufridos por los temporales?

A pesar de que tu mediador no tiene el deber de gestionar los siniestros consorciables, la gran mayoría se encargan de reclamarlos por sus asegurados. Por ello, te recomendamos que acudas a tu mediador de seguros a comunicarle el siniestro para que pueda ayudarte a gestionar la reclamación.

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