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En primer lugar, ¿Qué es la Responsabilidad Civil (RC)?

Es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.

Existen diferentes tipos de Responsabilidad Civil (RC).

 

* PATRONAL / ACCIDENTES DE TRABAJO

– INMUEBLE                     – LOCATIVA

– EXPLOTACIÓN              – CRUZADA

– SUBSIDIARIA DE CONTRATISTA

– PRODUCTO         TRABAJOS ACABADOS

– BIENES DE TERCEROS

PATRONAL / ACCIDENTES DE TRABAJO

Hoy hablamos sobre la importancia de la RC PATRONAL / ACCIDENTES DE TRABAJO. Garantiza la responsabilidad civil que se puede exigir al empresario/a, por daños corporales sufridos por sus trabajadores/as, en el ejercicio de la actividad habitual de la empresa.

Siempre que tengamos trabajadores/as a nuestro cargo, correctamente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, debemos de revisar nuestras pólizas o hablar con nuestro/a mediador/a para asegurarnos de que tenemos contratada la RC PATRONAL o de ACCIDENTES DE TRABAJO, y que el importe asegurado es suficiente para cuantas situaciones se puedan producir en el desempeño del actividad laboral.

Os damos un ejemplo real para demostrar la importancia de este seguro:

EJEMPLO REAL: ACCIDENTE LABORAL EMPRESA CONSTRUCCIÓN

SUCESO

En el año 2009 un trabajador de una empresa construcción se encontraba haciendo una cubierta de uralita en un pabellón, cuando ésta se rompe cayendo el trabajador desde una altura de 6m.

El operario se ocasiona lesiones de consideración, golpe en la cabeza y en un ojo. Los servicios sanitarios le trasladan al hospital donde se queda ingresado.

El dpto. de Inspección de trabajo abre un informe por falta de medidas de seguridad.

Se daba la circunstancia también de que el operario lesionado era el responsable de Riesgos Laborales de la empresa, y a pesar de ello no cumplía con las medidas de seguridad oportunas.

DEMANDA

El abogado del perjudicado imputa tanto a la EMPRESA del lesionado, como al PROMOTOR de la obra. En este caso, el promotor no tenía seguro de responsabilidad civil.

Esta situación es muy habitual, que el promotor de una obra «pequeña» no tenga seguro de RC porque al no trabajar directamente en la obra consideran no van a tener responsabilidad de lo que allí suceda, pero están totalmente equivocados. 

Un ejm. los vecinos de un portal dónde se va a instalar un ascensor…

El trabajador estuvo de baja 470 días, de los cuales estuvo hospitalizado 18.

2 PROCESOS JUDICIALES:  SOCIAL Y PENAL

A raíz del siniestro se inician 2 procesos judiciales, uno por el Juzgado de lo social para determinar la incapacidad que le dejan las lesiones al trabajador, y otro por lo penal contra el empresario y el promotor por la falta de medidas de seguridad:

             1. El Juzgado de los social le concede la INCAPACIDAD PARCIAL TOTAL la cual fue recurrida por la Mutua, hasta finalmente tener una sentencia firme.

            2. En el Juzgado de lo penal, el FISCAL pedía una indemnización de 269.269,69€ a favor del trabajador.

Tenemos que tener en cuenta un dato que no hemos comentado. Se trata de un siniestro del año 2009. Entonces, el LIMITE que tenía establecido en la póliza de RC para la garantía de PATRONAL era de 150.000€. Eso quiere decir que todo lo que excediera de dicho importe tendría que ser abonado directamente por el empresario.

ACUERDO

Finalmente se llegó a un acuerdo extrajudicial con el trabajador de 170.000€, de los cuales 150.000€ abonó la compañía aseguradora y los 20.000€ restantes el empresario.

Así mismo, el trabajador fue indemnizado por el Seguro de Convenio de la Construcción con la cantidad de 100.000€, total de la garantía.

 

VIA PENAL

El empresario fue condenado a un año y 9 meses de prisión, y la inhabitabilidad al derecho de sufragio durante dos años y el pago de una multa.

Finalmente el empresario no cumplió condena, porque llegaron a un acuerdo económico del pago de una multa.

Los promotores fueron absueltos.

Si quieres más información al respecto, puedes ponte en contacto con nosotros.

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